DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO , por el lapso de un (01) año tres (03) meses quienes acudirán a la Institución Fray Luís Amigo y se ratifica el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario