En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 145; 62, y 122; DE FECHAS 11-4-1957; 21-2-1959; y 29-4-1960, interpuesta por las ciudadanas DIANA MIREYA GUILLEN DE RAMIREZ, GETRUDIS ERLINDA GUILLEN, Y GLADYS JOSEFINA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.170.663, V-9.101.641, y V-9.068.118 respectivamente, domiciliadas en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidas por el abogado CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.298, domiciliado en Lagunillas, Municipio.....