Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha en fecha 29 de enero de 2012, por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por la sociedad mercantil CORPORACION O.M.G.S C.A., representada por el ciudadano Omar José Meléndez Meléndez, contra la firma mercantil COMERCIAL DE BIASE C.A., representada por el ciudadano Roberto De Biase De Frino. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado.