PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO ANTONIO PRIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.602, de sesenta y cinco (65) años de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar casa Nº 35, Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 606, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospitalario IAHULA, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana LIMARES PEREIRA CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.702.803, domiciliada en la Avenida Bolívar casa Nº 35, Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de concubina del causante marras, y a GLYNEE DEL VALLE PRIETO PER.....