En efecto, constituye un perjuicio irreparable en la practica el que, luego de materializar la reposición de los ciudadanos TOMAS MARTINEZ, ROSA PEREZ, YANEIDYS MARTINEZ, ALEXIS FUENTES, JOSE RINCONES, INES MARQUEZ, MIRSA CASTAÑEDA y CELENY SUAREZ, en ejecución de un acto que no debió haber producido efecto jurídico alguno; en razón de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa numero Nº. 209-2009, de fecha 09-11-2009, correspondiente al expediente No 021-09-01-00645 y a tales fines se ordena librar oficio a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, a los fines pertinentes, Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese Oficio. Cúmplase.
DIOS Y .....