Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de DESISTIMIENTO con respecto a LUIS EDUARDO VALENZUELA y el NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS. Así se decide.