Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SULEIMA ANGULO GÓMEZ, en su condición de Juez Novena de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2015-009840.
Dada, firmada y sellada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a las Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión a la Juez Inh.....