Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CORRIGE de oficio la decisión de fecha 26 de febrero de 2018, quedando su dispositivo en los siguientes términos:
"...En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara.
Segundo: Contra la presente decisión podrá.....