Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano EUDYS DE JESÚS PÉREZ YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.618.423, asistido judicialmente por el ciudadano MANUEL GARCÍA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.187, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES CIVILES Y PRE-MEZCLADO, C.A. (COCIPRE) en la persona de los ciudadanos CLAUDIO CEDOLÍN y AURA DEL SOCORRO CHACÓN DE QUIROGA, titulares de las Cédulas de Identidad, E-81.124.680 y V-3.542.096, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la mencionada empresa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en cost.....