III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
..."Una parécela de terreno propio con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (150,50 MTS2), y la casa quinta sobre el construida, con un área de construcción de ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (173,85, MTS2) aproximadamente, distinguida con el NUMERO DIECINUEVE (N°19), situada en el Conjunto Residencial Villas El Morro tercera etapa, ubicado en la calle 1 Sector Sur de la Urbanización Colinas de la Rosaleda, que forma parte del Parcelamiento Residencial Los Cardones de la Ciudad de Barquisimeto,.....