Se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones contraidas y del plazo de la suspensión del proceso, y se acuerda su Libertad Plena. Se ratifica la revocatoria de las medidas cautelares contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en la audiencia de presentación de fecha 20-05-2002. Notifíquese a las partes. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Remítase la presente actuación al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Líbrense Oficios.