En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ANULA el procedimiento realizado y la decisión Consultada, dictada por la Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de abril de 2004, y en consecuencia se REPONE la presente causa al estado, de que la mencionada Jueza N° 4 se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, todo en estricto cumplimiento al procedimiento de amparo establecido en Sentencia de fecha 1 de Febrero de 2000, Caso José Amando Mejía, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.