Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con las siguientes sanciones:
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, la cual consiste en el cumplimiento de la siguiente obligación:
Incorporación obligatoria a un centro de Desintoxicación.
Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se designa a sus padres para que coa.....