A tenor de lo previsto en los artículos 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria intentada por la ciudadana: ELIANNA CAROINA MELENDEZ PERAZA, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, en beneficio del niño: JOSE GABRIEL MELENDEZ.- Se fija como monto de pensión Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000), a partir del mes de Junio del presente año, por pensiones adelantadas, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 50% de gastos Médicos y Vestimenta.-Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-