Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la Abogada en Ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.648,624, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el No. 32.772, procediendo en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: DOMINGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 504.518, contra el ciudadano: PEDRO AUGUSTO CASTILLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.l85.8l7.--------
En consecuencia condénese a la parte demandada a entregar el inmueble objeto de la presente controversia ubicado en la calle Uríca, constituido por una casa, distinguida con el No. 73, de .....