Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia en esta intimación, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y resuelve el fondo de la controversia