Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando la INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente inhibición surgida en la acción de interdicto de amparo por perturbación, iniciado por los ciudadanos Ramón Antonio Castañeda y Héctor Fernando Osses Prado, contra los ciudadanos Gerardo Nelson Puleo Fernández y Régulo Rivero, en su condición de funcionarios de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca de la misma.