Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadano VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, representados judicialmente por los Abogados LORNA CASTRO, ALEXIS GOITIA, RONALD JAVIER SALAZAR y ELAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, contra la ciudadana ROSA ELENA LUGO, asistida de la Abogada GRISELDA RODRIGUEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es una Acción de NULIDAD DE DECLARACIÓN JURADA NOTARIADA (TITULO SUPLETORIO) de fecha 18/12/2006, anotado bajo el No. 87, Tomo 130, autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena en lo inmediato a la ciuda.....