En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DARMIS SOLORZANO, en su condición de Defensor de los ciudadanos JULIO FRANCISCO VILLEGAS MORILLO, JESUS EDUARDO GARRIDO DORANTE, JOSE JESUS POLICARPIO RIVAS MONTEVERDE, DEIVI XAVIER NAVARRO SEQUERA y LUIS NAZARET GARCIA SANTAMARIA, contra la decisión dictada el día 3 de Diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a dichos imputados por la presunta comisión de los delitos de PECULADO PROPIO, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgáni.....