Ahora bien, sentadas las anteriores premisas en cuanto a las testifícales promovidas, por cuanto estas contravienen en forma evidente una disposición expresa de la Ley, por encontrarse incursos los testigos promovidos, en la causal prevista en el artículo 479 adjetivo, que regula el régimen de inhabilidades de carácter relativo, que impide a los ascendientes, descendientes y cónyuge de una persona, deponer válidamente en un juicio, ya sea a favor o en contra, y, en atención al precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, que esta Juzgadora acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la probanza promovida resulta manifiestamente ilegal, en virtud de lo cual se niega su admisión. Así se decide.
Y en cuanto a las pruebas promovidas como documentales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas fueron promovidas dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. .....