CUARTO:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda:
1.- Se califica la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS)como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano.
3.- La aplicación del procedimiento ordinario a la presente causa.
4.- Se declara sin lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida de detención preventiva, solicitada, y en conse.....