Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19.10.09 y publicada en fecha 22.10.09, por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano REINALDO ANTONIO HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº 16.974.080, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 16.10.80, soltero, albañil, hijo de Domingo Antonio López y de Juana del Carmen Herrera, residenciado en Barrio Bolívar, calle 14 entre 2 y 3A, Kilómetro 13, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente en fecha 11.02.05.....