En función de lo expuesto entonces, y por no haberse cubierto los requisitos de procedibilidad que exige el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que de conformidad con el Artículo 588, Ordinales 1º y 3°, Ejusdem, sean decretadas las medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar, solicitadas; es por lo que este Tribunal NIEGA las cautelares mencionadas Y; ASÍ SE DECIDE.-