Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA y RAUL ALBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010 y fundamentada en fecha en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N.....