DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº 7438680, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. 5 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, y 251 del COPP MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo d.....