De lo anterior se evidencia que a la fecha en que el Juzgado A-quo oyó la apelación, el supra citado Decreto-Ley ya se encontraba vigente y por tanto, ha debido suspender la causa y no haber dictado el auto en el cual ordenó oir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2011; en virtud de lo supra señalado, se ordena la remisión del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que de cumplimiento a la referida norma ya que el caso bajo análisis contiene los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto-Ley; en consecuencia, se anula el auto de fecha 10-05-2011 en el cual el Juez A-quo oyó la apelación y todas las actuaciones subsiguientes; reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal A-quo suspenda la misma y ordene el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en dicho instrumento legal. .....