Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARLEGNE ARAUJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.164.256, representada por sus Apoderadas Judiciales LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, DORIS VANESSA LEON POMA y MERLY DEL CARMEN MANRIQUE TORRELLES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.050, 188.221 y 188.272, respectivamente, y de este domicilio.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada.....