Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber admitidos los hechos, y se le SANCIONA, con la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida que le fuera impuesta al joven adulto sancionado, en la audiencia de presentación de imput.....