En la providencia impugnada, que riela del folio 54 al 56, el Inspector del Trabajo expresa que los "[...] los convenios realizados por las partes en procedimientos ajenos al presente, no constituye un requisito sine-quanon para el trámite y discusión del caso in examine [...]", alejándose del texto expreso del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo y sin verificar el estado del proceso de negociación de la convención colectiva que alegaron los demandantes en el acta de fecha 21 de junio de 2012 (folios 73 y 74).
Por lo expuesto, resulta evidente la falta de aplicación de la norma vigente para el momento de presentación del pliego de reducción de personal y la nulidad de la providencia inficionada, conforme a lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por violentar lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para determinar el alcance de ésta decisión, el Artículo 259 de la Carta Fundamental, faculta al Juez c.....