CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEON, para que en representación de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas adolescentes son beneficiarias