Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA FREITEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.880.285; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, la restitución de la situación jurídica infringida y que en lo adelante, garantice a la trabajadora el acceso a sus derechos laborales dirigidos a la protección de su salud sin incurrir en discriminación de ésta; en consecuencia de ello encontrándose vigente la cláusula 51 de la Convención Colectiva que rige la relació.....