Este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción por NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana VICTORIA MOLINA MOLINA en contra del ciudadano LUIS GREGORIO MOLINA, todos identificados, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.