En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00704, de fecha 31 de Mayo de 2011, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2010-01-01533, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró con lugar el Reenganche y pago de Salarios Caídos de la ciudadana YENNY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.000; y se ratifica el acto administrativo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la Ley respectiva. Así se decide.
CUARTO: Se or.....