En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.355, seguida contra la ciudadana: YAMILETH COROMOTO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.067. Así se decide.
Se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 4 al 6, 11 y 12 (ambos inclusive) del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publ.....