Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano RAFAEL CRISPIN CONTRERAS AGUDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.211, domiciliado en un lote de terreno denominado "CONTRERAS", ubicado en el sector "Indio Chacao", asentamiento campesino sin información, parroquia Guacara, municipio Guacara del estado Carabobo