En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JEAN CARLOS AGUILAR (o JEAN CARLOS BELLO AGUILAR), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.003,