INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente solicitud de oferta real de pago, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, a los fines que este se pronuncie sobre la admisión o no de la misma, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.