e le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 12/07/2006, a las 9:30 horas de la tarde, en la sala N° 04. Cítese a las partes, líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Valdez remitiendo la boleta de citación del sancionado. Cúmplase