Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14-marzo-1981, ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados dentro de la unión matrimonial, en virtud que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia certif.....