SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia, se acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA, quién deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.