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Decisiones del dia 27/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2007-000158 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CARLOS JULIO COLMENARES VS. PIMENTEL MORALES MURO & ASOCIADOS C.A. (PIMOCA)
Resumen:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho; DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente acta. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2006-001823 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RODRIGO CAMPOS HERNANDEZ VS. FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A.
Resumen:
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : ASUNTO-KP02-L-2007-1365 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ENRIQUE BELLO VS. PASEO MEDITERRANEO C.A.
Resumen:
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (12.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 62003682 librado contra el Banco BOLIVAR, en fecha 26/06/2007 a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BELLO; y corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones no disfrutadas, Días de descanso no disfrutados, Bono nocturno, Horas extras diurnas, Domingos trabajados y Días feriados trabajados reclamados por el trabajador en el escrito libelar. SEGUNDO: En este estado la apoderada judicial del trabajador por manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago propuesta, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente cumplido lo anteriormente expuesto. CUARTO: Este Tribunal en nombre de la.....
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2007-757 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MIGUEL GONZALEZ MALDONADO VS. CARPINTERIA PRISMA, S.A.
Resumen:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y alega que la demanda se encuentra prescrita puesto que desde la terminación de la relación laboral esto es desde el 21 de enero de 2005 hasta la fecha de la notificación a la demandada, ha transcurrido más de dos años. SEGUNDO: Observando la Juzgadora que ciertamente la demanda se encuentra prescrita junto con la Procuradora Especial de Trabajadores que asiste al demandante, se convenció al mismo de tal prescripción, por lo que el actor en el acto DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. TERCERO: La representación de la demandada conviene en el desistimiento efectuado y por su buena conducta ofrece al mismo como una liberalidad fuera de la relación laboral, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) pagado en efectivo en este acto, cantidad esta que manifiesta el actor recibir con mucho agradecimiento quedando establecido entre las partes que no se considera en modo alguno renuncia ni expresa ni tácita a la p.....
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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