DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadanos NIOFREDDY MANUEL RONDÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.800.407, nacido en fecha 17-07-1987, venezolano, hijo de Freddy Manuel Rondón Camacaro y Nieve Yhajaira Medina Guedez, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 3 con Calle 2, a tres casas de la Baguada, Turen Estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como todas .....