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Decisiones del dia 27/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP51-S-2008-009562 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Curatela
Partes:
CARMEN SABINA ORTEGOSA AREVALO
Resumen:
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña, a la ciudadana CARMEN SABINA ORTEGOSA AREVALO ya identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2007-003532 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
WERMER VALMORE GARCIA RIVERA Y LEYDA JOSEFINA RIVAS GRATEROL
Resumen:
Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre los hijos, habidos durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, ciudadana LEYDA JOSEFINA RIVAS GRATEROL ya identificada. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en el Capítulo 4 de la cláusula Primera de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "En consecuencia el padre se obliga a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bsf. 180,00) mensuales. Este monto se duplicará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de inicio del año escolar y gastos decembrinos de los adolescentes". Esta Sala de Juicio lo homologa bajo los mismos términos y condiciones por ellos establecido. En cuant.....
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-V-2007-018280 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
HENRY JOSE BOULLON
Resumen:
En consecuencia, visto el error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, en consecuencia, donde se indicó el apellido del progenitor del niño HENRY DAVID como "BULLON" deberá colocársele "BOULLON" que es lo correcto. Se ordena remitir por oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital y al Registrador Principal, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-V-2007-021707 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
ARNALDO VITOLA INSIGNARES
Resumen:
En consecuencia, visto el error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, en consecuencia, donde se lee el nombre del adolescente como "GIN FRANCO" deberá colocarse "GIAN FRANCO" que es lo correcto. Se ordena remitir por oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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