En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JULIO CESAR ARENAS TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.212.110, de este domicilio; en contra de EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.