Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURTH SALAZAR (OCCISO), YULEIDIS CASTILLO GÓMEZ y JOSÉ DE JESUS FIGUERA BELLO; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.