UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las abogadas DORA E. DELGADO M., y OLIRAMNRY HERNÁNDEZ, quienes manifiestan actuar con el carácter de Defensoras Privada del imputado MANUEL PIRES FARIAS, cedula de identidad Nº V-22.212.686, en el ASUNTO: GP01-P-2011-0002578 (nomenclatura dada al asunto principal por el aquo), en contra del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo de el Juez JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de legitimidad.