En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la petición del Defensor Público Tercero Extensión Carora, Abg. Gabriel Pérez Collantes, con tal carácter del acusado, ciudadano DAVID JOSUE LEON HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 23.642.361, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo De Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal Vigente, A.....