Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OMAR JOSE MIRANDA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA KM 11, VÍA A BOBARE, CALLE 5, ENTRE CARRERAS 1 Y 3, VALLE CAMPESTRE, SECTOR SANTA EDUVIGES, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Andreina Noguera; SUR: Con bienhechurias de Alexander Castillo.; ESTE: con bienhechurias de Lirelia Nogueral; OESTE: Con calle 5, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.