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Decisiones del dia 27/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2011-000463 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIA ISABEL CAÑIZALEZ Y EDISON JESUS GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. 15.960.507 Y 16.274.845, RESPECTIVAMENTE VS. PRODELCO C.A.
Resumen:
la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el.....
Juez/Ponente:
Rosalux Galindez Mujica
Organo:
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-001861 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NELSON ENRIQUE MONTILLA SUAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.353.731 VS. FARMACIA LA DOLORITA S.R.L.
Resumen:
Ahora bien, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este sentenciador conduce a que "(...) cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles (...)". De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el tribunal revocarla ni reformarla. Expuesto lo que antecede, debe aclarar este Tribunal el error incurrido en la sentencia en comento referido a la fecha de publicación, debiendo tenerse como fecha correcta 20 de junio de 2.....
Juez/Ponente:
Rosalux Galindez Mujica
Organo:
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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