En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos EDGAR CARRILLO y EDWIN CAMACHO, actuando en nombre y representación, de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMACHO CARRILLO, C.A., asistidos por la abogada LEIMNA NIEVES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.929, por una parte y por la otra el abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.R.L., todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valen.....